La presente contestación se formula partiendo de la hipótesis (dado que se consulta por los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo) de que las rentas que percibe el consultante, por la prestación de sus servicios como abogado, tienen la calificación de rendimientos del trabajo.
La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a)…
b)…
c)…
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
(…)”.
Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha letra d), las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.
Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.”
Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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