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IRPF - V0284-17 - 03/02/2017

Número de consulta: 
V0284-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
03/02/2017
Normativa: 
Ley 35/2006, Art. 96.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es pensionista y tiene previsto percibir para el ejercicio 2016 los siguientes rendimientos: una pensión de la seguridad social (10.650 euros), y capital mobiliario (500 euros). Es propietaria de un pequeño terreno rústico del que no percibe rendimiento alguno. Con fecha 27 de mayor de 2016, al AEAT le concedió la baja efectiva en el censo de empresarios (modelo 037).</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF de 2016, por el mero hecho de estar dado de alta en el censo de empresario agrícola (estimación objetiva), y como es su caso, sin percibir rendimientos por la actividad.</p>
Contestación completa: 

El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones:

“1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley.

(…).”.

Por su parte, el artículo 96 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece lo siguiente en cuanto a la obligación de declarar:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…).”

En el escrito de consulta no se especifica si los rendimientos de capital mobiliario percibidos por la consultante en el ejercicio 2016 están o no sometidos a retención o ingreso a cuenta. No obstante, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa de que dichos rendimientos sí que están sometidos a retención o ingreso a cuenta.

En consecuencia, del precepto anteriormente transcrito se desprende que, en el caso concreto planteado, no existe obligación de presentar declaración del IRPF, al ser las únicas rentas percibidas las correspondientes a la pensión de la seguridad social (10.650 euros), y los rendimientos del capital mobiliario (500 euros), que en ningún caso superan los límites establecido en dicho precepto, y sin que la mera alta en el Censo de Empresarios suponga la obtención de rendimientos de actividades económicas, circunstancia que implicaría la obligación de presentar declaración por el Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.