Referente a la posibilidad de imputarse en declaración individual el 100 por ciento del mínimo por ascendiente recogido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), hay que tener en consideración las normas comunes contenidas en el artículo 61 de dicha Ley para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad; en particular, para determinar el importe del mínimo por ascendientes el primer párrafo de la norma 1ª dispone:
“1ª. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.” Siendo así, el hecho de que por razón de las circunstancias antes descritas (uno de los descendientes no tiene rentas) no implica que el otro descendiente pueda aplicarse aquella parte que del mínimo por ascendientes no le corresponde por la propia normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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