El artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, regula el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito es un tributo de carácter directo que grava, en la forma y condiciones previstas en el citado artículo, los depósitos constituidos en las entidades de crédito.
Según dispone el apartado tres del artículo 19 de la Ley 16/2012 “constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en el apartado Seis de este artículo, y que comporten la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español”.
El apartado cuatro de dicho artículo establece:
“Estarán exentos del impuesto:
1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
2. El Banco Europeo de Inversiones.
3. El Banco Central Europeo.
4. El Instituto de Crédito Oficial.”
De acuerdo con el apartado cinco el período impositivo será el año natural, con carácter general, y el impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Por su parte, el apartado seis dispone que son contribuyentes del Impuesto:
“a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
b) Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.”
Respecto a la base imponible, el apartado siete establece:
“Constituye la base imponible el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada uno de los meses del año natural, con independencia de la duración del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales.
A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías de los «Ajustes por valoración» incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5.
Los parámetros a que se refiere este apartado se corresponden con los definidos en el título II y en el anejo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.
(…)”
Asimismo, el apartado nueve prevé que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del impuesto en el mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo, en tanto que el apartado diez determina que los contribuyentes están obligados a presentar una autoliquidación de pago a cuenta de este impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al periodo impositivo de ese ejercicio, por importe del 50 por ciento de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo anterior.
Por lo que respecta a la determinación de la base imponible, la entrada en vigor de nuevos estados financieros el 31 de marzo de 2017 como consecuencia de los cambios introducidos en los estados reservados de las entidades de crédito por la Circular 5/2014, de 28 noviembre, del Banco de España, ha supuesto que los parámetros determinantes de la base imponible (los definidos en el título II y en el anejo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España) hayan sido sustancialmente modificados. En particular, se ha suprimido el estado financiero “M.21 Balance reservado (negocios en España)”, base para la obtención de los datos necesarios para el cálculo de la base imponible. En consecuencia, las referencias para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito han quedado desactualizadas.
Habida cuenta que el propio apartado siete anteriormente transcrito prevé que tales parámetros se corresponderán con los definidos en la norma que sustituya a la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, resulta procedente obtener la base imponible a partir de la información que proporcionan los nuevos estados financieros, concretamente a partir del estado “FI 100.4.E Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de depósitos por sector y tipo de producto (negocios en España)”.
No obstante lo anterior, no existe una equivalencia directa, partida a partida, entre los saldos que se reflejaban en el epígrafe 4 del pasivo del balance reservado, correspondiente a los depósitos de la clientela incluidos en el estado “M.21 Balance reservado (negocios en España)”, que estuvo en vigor hasta marzo de 2017, con los correspondientes a la nueva norma contable.
Dadas las circunstancias antedichas este Centro Directivo solicitó informe al Banco de España acerca de las equivalencias de las partidas nuevas con las antiguas, con el objeto de garantizar que la determinación de la base imponible del impuesto permanezca inalterada.
Dicha entidad, en su informe emitido con fecha 30 de enero de 2018 entiende que “el estado en vigor, sustitutivo a estos efectos del estado M.21, a partir del cual obtener los conceptos para el cálculo de la base imponible del IDEC (Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito) es el “FI 100.4.E Información adicional sobre determinadas partidas de balance. Desglose de depósitos por sector y tipo de producto (negocios en España)”, y continúa señalando que “El estado FI 100.4.E entró en vigor en marzo de 2017. Este estado fue introducido por la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, que modificó la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, e introdujo cambios sustanciales en la información individual reservada que las entidades de crédito tienen que remitir al Banco de España.”
Aclara el Banco de España que “Posteriormente, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, derogó y sustituyó en su totalidad a la Circular 4/2004, revisando los modelos de estados financieros. El formato del estado FI 100.4.E permanece inalterado tras esta última revisión.”
En su informe concluye el Banco de España que “La fórmula de cálculo del importe de la base imponible del IDEC, equivalente a la realizada con datos del estado “M.21 Balance reservado (negocios en España)”, sería:
Cálculo del importe de la base imponible del IDEC a partir de la información del estado FI 100-4. E - Información adicional sobre determinadas partidas del balance. Desglose de depósitos por sector y tipo de producto (Negocios en España)
1.-Suma de los importes declarados en la fila TOTAL para "Residentes en España" y para "No residentes en España" en las columnas:
- Administraciones públicas
- Otras sociedades financieras. Total
- Sociedades no financieras. Total
- Hogares ISFLSH (Instituciones sin fines de lucro al servicio de los Hogares)
- Hogares excluidas ISFLSH (Instituciones sin fines de lucro al servicio de los Hogares)
2.- Menos suma de los importes declarados en la fila "Depósitos a plazo. De los cuales: depósitos subordinados" para "Residentes en España" y para "No residentes en España" en las columnas:
- Administraciones públicas
- Otras sociedades financieras. Total
- Sociedades no financieras. Total
- Hogares ISFLSH (Instituciones sin fines de lucro al servicio de los Hogares)
- Hogares excluidas ISFLSH (Instituciones sin fines de lucro al servicio de los Hogares)
3. -Menos suma de los importes declarados en la fila "Pactos de recompra" para "Residentes en España" y para "No residentes en España" en la columna:
-Principal. Otras sociedades financieras. De las cuales: entidades de contrapartida central
El informe del Banco de España finalmente precisa “que en esta fórmula se parte directamente de los saldos de los sectores cuyos depósitos forman parte de la base (administraciones públicas, otras sociedades financieras, sociedades no financieras y hogares)”.
De conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, el procedimiento para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito en virtud de los nuevos estados financieros sería el derivado de aplicar la fórmula de cálculo indicada por el Banco de España y recogida en la presente contestación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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