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IRPF - V0531-23 - 06/03/2023

Número de consulta: 
V0531-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
06/03/2023
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art 19.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, al haber quedado en desempleo y siendo perceptor del subsidio para mayores de 52 años, voluntariamente suscribió con fecha 17 de enero de 2022 con la Seguridad Social, un Convenio Especial para complementar sus cotizaciones a la Seguridad Social, por el que está pagando mensualmente la cuota correspondiente con sus propios recursos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si dichos pagos tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF.</p>
Contestación completa: 

El Convenio Especial de la Seguridad Social, regulado básicamente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de 13 de octubre de 2003 (BOE del día 18), se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.

Así, el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que “las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo”.

A su vez, el artículo 6.1 determina que “la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo”.

De lo anterior se desprende que se está en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que se haya suscrito el Convenio, el carácter obligatorio de las cotizaciones para los suscriptores, y que las prestaciones a las que se tendrá derecho –invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, etc…, (artículo 1 de la Orden)- se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del Convenio Especial.

Con estas consideraciones, esta Dirección General entiende que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo. Ello con independencia de la opción ejercida por tributar de forma individual o conjunta.

Por último, en cuanto a su pregunta en relación a la casilla de su declaración de IRPF donde debe incluir dichos pagos, dicha cuestión no es competencia de este Centro Directivo, por lo que para su contestación debe dirigirse al órgano de gestión competente de su Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.