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IRPF - V0594-15 - 16/02/2015

Número de consulta: 
V0594-15
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
16/02/2015
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 7-w
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es partícipe de varios planes de pensiones. Ha recibido certificado de discapacidad con un grado de minusvalía del 65% y va a realizar aportaciones a los planes de pensiones incorporados al régimen especial.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la exención prevista para las prestaciones en forma de renta se puede aplicar a la totalidad de los derechos consolidados o sólo a la parte de aportaciones posteriores acogidas al régimen especial.</p>
Contestación completa: 

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:

“w. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

(…)”

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque en el momento de percibir la prestación se tenga reconocido un grado de minusvalía del 65 por ciento; y, por tanto, no les resultará aplicable la exención prevista en el artículo 7.w) antes reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.