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IRPF - V0621-16 - 15/02/2016

Número de consulta: 
V0621-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/02/2016
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 68.3
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que cumple la totalidad de los requisitos que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Deducibilidad de las aportaciones efectuadas a la Fundación por personas físicas.</p>
Contestación completa: 

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

“a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior”.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

De acuerdo con lo expuesto, si se trata de una entidad sin fines lucrativos de las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, le serán aplicables los incentivos fiscales previstos en esta Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1:

“Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

(…)”.

Para que las aportaciones efectuadas puedan ser consideradas donación, cuestión esencial para determinar la procedencia o no del derecho a deducir, han de concurrir las notas que caracterizan a éstas:

- su carácter voluntario.

- el ánimo de liberalidad con que se realizan.

En el presente caso, de concurrir tales circunstancias, se podría aplicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.