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IRPF - V0678-15 - 27/02/2015

Número de consulta: 
V0678-15
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
27/02/2015
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 17-2-a-5, 18, DT 11
Descripción de hechos: 
<p>El consultante se acogió al expediente de regulación de empleo presentado en 2008 por la empresa en la que trabajaba. Por ello ha estado percibiendo un complemento mensual y en 2013 percibe una cantidad única a tanto alzado, a través de un seguro contratado por la empresa.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la cantidad percibida en 2013.</p>
Contestación completa: 

En primer lugar, debe señalarse que el artículo 8.6 último párrafo del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) dispone (según redacción vigente en la fecha de aprobación del expediente de regulación de empleo):

“Los compromisos asumidos por las empresas con los trabajadores que extingan su relación laboral con aquéllas y pasen a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo, que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, podrán ser objeto de instrumentación, con carácter voluntario, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición adicional primera de esta Ley, en cuyo caso se someterán a la normativa financiera y fiscal derivada de ésta.”

De acuerdo con la disposición adicional primera del citado texto refundido, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas podrán instrumentarse mediante de contratos de seguro.

Dado que no se aporta documentación sobre el contrato de seguro objeto de consulta, se procede a contestar sobre la base de que dicho contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

El artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª… las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, las cantidades percibidas del contrato de seguro se integrarán en la base imponible como rendimientos del trabajo.

En cuanto a la reducción del 40 por ciento, el artículo 18 de la citada Ley 35/2006 dispone (según redacción vigente en 2013):

“1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

(…)

3. El 40 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

(…)”

Como puede observarse, de acuerdo con el tenor literal del anterior precepto, en todo caso los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006 quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 40 por ciento.

A su vez, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 regula un régimen transitorio por el cual podría resultar aplicable la reducción del 40 por ciento a determinadas prestaciones derivadas de seguros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, lo que no ocurre en el caso planteado.

En consecuencia, no es aplicable la reducción del 40 por ciento a la cantidad percibida en 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.