En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. En este caso, como la actividad la desarrolla una entidad en régimen de atribución de rentas, los empresarios serán los socios de la misma.
Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Aplicando la regla general de cómputo para el personal no asalariado a las entidades en régimen de atribución, cada socio de la misma se computará por 1, salvo que, de manera individualizada, concurran las circunstancias objetivas expresadas anteriormente que acrediten una dedicación inferior a 1.800 horas/año. En estos casos, el cómputo se realizará conforme a lo expresado anteriormente en esta contestación.
Ahora bien, el que algún socio no trabaje en la actividad, no puede considerarse como causa objetiva que haga quebrar la regla general de cómputo del empresario, por lo que se computará como una persona no asalariada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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