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IRPF - V0789-23 - 03/04/2023

Número de consulta: 
V0789-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
03/04/2023
Normativa: 
Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª
Descripción de hechos: 
<p>El consultante planea adquirir en 2023 una vivienda de protección oficial gravada con un préstamo hipotecario, por la cual su actual propietario viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
Cuestión planteada: 
<p>De llevarse a cabo la adquisición mediante subrogación del préstamo hipotecario, si es posible mantener el derecho a practicar dicha deducción que tenía el vendedor.</p>
Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando por tanto suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)”

En el presente caso, el consultante adquirirá una vivienda, previsiblemente, en 2023, en cualquier caso, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que, aunque dicha vivienda fuese a constituir su residencia habitual, en ningún caso cabe la posibilidad de practicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013, y no serle de aplicación la señalada disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.