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IRPF - V0827-15 - 13/03/2015

Número de consulta: 
V0827-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/03/2015
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, art. 20.2.b)
RD 439/2007, art. 12.2
Descripción de hechos: 
<p>Desde el día 18 de octubre de 2010 y como consecuencia de nombramientos del consultante como funcionario interino se ha visto obligado al traslado de su residencia habitual en diversas ocasiones.En estos casos, el consultante figuraba con carácter previo a dichos nombramientos como demandante de empleo, manifestando que cada vez que cesa en un puesto de funcionario interino se inscribe como demandante de empleo.Con fecha 15 de junio de 2014, finaliza su último contrato cuyo destino se ubica en Lebrija (Sevilla). El 1 de julio de 2014 entra en "prórroga vacacional" (vuelve a estar en situación de alta laboral) hasta el 31 de agosto, regresando a su domicilio en Aljaraque. Con fecha 1 de agosto se le comunica que se le ha adjudicado una plaza vacante en el municipio de Ubrique (Cádiz) que comienza a desempeñar desde el 1 de septiembre de 2014, sin solución de continuidad tras la "prórroga vacacional".En tal situación se manifiesta que no ha habido tiempo de inscripción como desempleado.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.</p>
Contestación completa: 

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

En el presente caso, el consultante manifiesta que no ha habido tiempo de inscripción como desempleado por lo que, si bien ha aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, lo que conlleva trasladar su residencia al mismo, al menos con carácter temporal, en el supuesto que trae causa se entiende que no se cumplen por el consultante todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.