El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye como rentas exentas “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, (...)”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente:
“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.
3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter nacional o internacional.
b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.
4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. (…)”.
Se plantea por la fundación consultante si el hecho de tener una participación del 19 por ciento en una entidad mercantil dedicada a la venta de libros comporta el incumplimiento del requisito exigido en el artículo 3.2.1º del Reglamento del Impuesto: no realizar la explotación económica de la obra premiada o estar interesado en tal explotación. A ello procede responder que no, la participación minoritaria por parte de la entidad convocante del premio en una sociedad limitada dedicada a la venta de libros no constituye una explotación económica de la obra premiada ni puede llevar a considerar la existencia de un interés en tal explotación, pues esta se entiende realizada por quien publica la obra.
Por otra parte, en cuanto a la circunstancia expresada en el escrito de consulta sobre la divulgación de la obra en la revista publicada por la fundación, revista que se mantiene indefinidamente en la página Web de la sociedad mercantil, y la posible consideración —por ello— del incumplimiento de “la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses”, cabe indicar que tal incumplimiento no se produciría en el presente caso si tal divulgación se refiere a la comunicación de la concesión del premio a una determinada obra, no tratándose de la publicación en la revista de la propia obra premiada, lo que exigiría la cesión de derechos de autor en favor de la entidad concedente del premio (derechos que cabe entender cedidos por el autor a la editorial que publicó la obra), lo que a su vez comportaría el incumplimiento de lo dispuesto en el transcrito artículo 3.2.1º.
Aclarado lo anterior, por lo que respecta al procedimiento administrativo para la declaración de la exención de los premios, su regulación se encuentra recogida en la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre (BOE del día 5 de diciembre), de la cual se procede a transcribir aquí para conocimiento de la entidad consultante lo dispuesto su artículo 1:
“El escrito de solicitud se remitirá al órgano competente de la Administración Tributaria (Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) para tramitar el procedimiento y habrá de contener, al menos, los siguientes datos:
1. Premios convocados en España:
a) Apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante, su condición de convocante del premio y de residente o no en España.
b) Las características del premio convocado y en particular:
1.º La denominación del premio y su dotación.
2.º Su carácter nacional o internacional.
3.º El no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
4.º Su concesión respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
5.º La no exigencia de cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras premiadas.
6.º La fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y la fecha de publicación en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
7.º La periodicidad con que, en su caso, se convoca el premio.
8.º Fecha de concesión del premio.
c) El lugar, la fecha y la firma del solicitante.
d) El órgano al que se dirige.
1.1 Al escrito de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.
b) Una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
c) La acreditación de la representación, en su caso.
2. (…)”.
Finalmente, procede señalar que el artículo 2 de la misma Orden determina que “la resolución que se adopte declarará la exención siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos”. Por tanto, con independencia de los criterios expuestos en esta contestación, la determinación (respecto al premio consultado) del cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto procederá analizarla por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano competente para tramitar el procedimiento administrativo para la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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