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IRPF - V0835-15 - 13/03/2015

Número de consulta: 
V0835-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/03/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 27
Descripción de hechos: 
<p>El consultante y otras nueve personas participaron como "grupo de personas" en una convocatoria de subvenciones para actividades culturales realizada por un ayuntamiento, siéndoles otorgada una subvención de 6.000 euros que el ayuntamiento va a ingresar en 2015 en la cuenta de la persona elegida como representante del grupo. Actualmente, han creado una asociación cultural para poder seguir realizando proyectos culturales.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Atribución de la subvención.</p>
Contestación completa: 

En las bases de la convocatoria de la subvención otorgada, su artículo 5 —referido a los beneficiarios y sus requisitos— dispone lo siguiente:

“5.1 Con carácter general, podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con capacidad de obrar, que tengan su sede en el municipio de Arrecife y tengan entre sus objetivos de constitución, la promoción de la cultura en alguna de sus expresiones, lo cual será demostrado mediante los estatutos de constitución de la entidad o en su caso, que tengan experiencia demostrable en el desarrollo de actividades culturales, para cuya prueba deberán hacer depósito y presentación ante este Ayuntamiento de los medios materiales u otros que dejen constancia de ello.

De la misma forma, podrán solicitar la subvención, los grupos de personas que, aun no habiéndose constituido como asociación, se hayan unido para la presentación del proyecto, y por tanto tengan capacidad suficiente para llevarlo a cabo en caso de resultar beneficiarios. Si bien, se dispone que el grupo deberá configurarse con un mínimo de 10 personas, adquiriendo responsabilidad solidaria cada una de ellas frente al Excmo. Ayuntamiento de (…) por los incumplimientos que pudieran derivarse de la concesión de la subvención. Para la presentación del proyecto deberá nombrarse un representante del grupo que será la persona que ejerza las actuaciones que deba frente a este Ayuntamiento (Modelo insertado como anexo II).

Los miembros del grupo quedan sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2 y 53 a) de la Ley General de Subvenciones y los que a dicha materia se refiere la Ordenanza General.

(…)”. La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el desarrollo de un proyecto cultural a realizar por el grupo de personas físicas beneficiarias, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, pues responde al concepto que de estos rendimientos se recoge en el párrafo primero del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29):

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por tanto, partiendo de esta calificación, a cada uno de las personas físicas integrantes del grupo procederá imputarle como rendimientos de actividades económicas la parte de la subvención que proporcionalmente le corresponda.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).