Aunque no se indican en el escrito de consulta las circunstancias que han dado lugar al abono en 2014, por parte de la diputación provincial de la que es funcionaria la consultante, del importe correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, cabe suponer que tal abono es una decisión de la propia diputación, no existiendo sentencia alguna que obligara a tal abono, siendo éste el planteamiento (pago voluntario) con el que se procede a abordar la cuestión planteada.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012.
Vigente la supresión, el abono en 2014 por la diputación del importe correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria no abonada del mes de diciembre de 2012 procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente a ese mismo importe.
Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nació su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma habrá surgido con la decisión de la diputación provincial estableciendo y acordando su abono en el período impositivo 2014.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).



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