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IRPF - V0867-19 - 24/04/2019

Número de consulta: 
V0867-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
24/04/2019
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 7-j, 17.
RIRPF. RD 439/2007. Art. 2.
Descripción de hechos: 
<p>A la consultante le fue abonada en el año 2017 una ayuda de transporte., alojamiento, manutención y/o para conciliación, para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta en la comunidad de Castilla y León, al amparo de lo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la ayuda percibida se considera exenta o no de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

La Orden EYE/620/2010, de 27 de abril (BOCyL) por la que se adecúan las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación profesional para el empleo previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a las peculiaridades organizativas y normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las Bases Reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participan en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo,, en su anexo contiene las siguientes bases que rigen la concesión de becas y ayudas:

“Base 1.ª– Objeto.

1.– Esta Orden tiene por objeto adecuar las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación profesional para el empleo, en la Comunidad de Castilla y León previstos en los artículos 25 a 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los términos previstos en las mismas y establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participan en otras acciones formativas previstas en el Plan Regional de Empleo.

(…)

Base 4.ª– Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas y becas objeto de la presente Orden:

a) Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, financiadas o gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos preceptuados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional o Centros de Referencia Nacional titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

También podrán obtener la condición de beneficiarios los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en alguno de los Programas que integran el Plan Regional de Empleo de Castilla y León, no incluidos en los anteriores, cuando así se establezca expresamente en la resolución de convocatoria.”.

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

(…)”.

Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, sólo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7,j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2 h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.