• English
  • Español

IRPF - V0999-17 - 25/04/2017

Número de consulta: 
V0999-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
25/04/2017
Normativa: 
Orden HAP/2430/2015, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª
Descripción de hechos: 
<p>La consultante desarrolla dos actividades económicas, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.Estas actividades se ejercen solamente los meses de julio y agosto, produciéndose al inicio de la temporada el alta en el censo y al acabar la misma presenta la correspondiente baja, aplicando el índice corrector por actividad por temporada.La titular de la actividad trabaja por cuenta ajena a jornada completa todo el año.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Cuantificación del módulo personal no asalariado.</p>
Contestación completa: 

La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 18 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado podría existir una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de ejercer una actividad económica, presta un trabajo por cuenta ajena, es decir, que tiene pluralidad de actividades.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año, circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una actividad de temporada.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.