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IRPF - V1106-17 - 10/05/2017

Número de consulta: 
V1106-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/05/2017
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 33
Descripción de hechos: 
<p>La consultante adquirió en 2016 un vehículo híbrido, percibiendo por ello una subvención de 3.700,00€ del Plan MOVEA.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de la subvención.</p>
Contestación completa: 

El “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)”, que tiene como finalidad el incentivar la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, se encuentra recogido para 2016 en el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA (BOE del día 28), estableciendo la concesión de subvenciones para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos (nuevos o vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad) con energías alternativas a los combustibles tradicionales.

En aplicación del referido Plan, la consultante percibe en 2016 una ayuda de 3.700,00 euros por la adquisición de un vehículo híbrido. Partiendo de la configuración de las ayudas o subvenciones para la adquisición de vehículos de energías alternativas como una entrega dineraria (por parte de la Administración) por la adquisición de un vehículo con energía alternativa a los combustibles tradicionales, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se determina lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular de la consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la ayuda pública del “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)” para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario —la consultante—- una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.

El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).