En el artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014 se establecen las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entre las actividades incluidas en dicho precepto se encuentra la de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”, epígrafe 849.5 del IAE.
Por tanto, para que la actividad de transporte de mensajería y recadería pueda determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva es necesario que la titularidad de los medios de transporte utilizados corresponda al titular de la actividad.
Por lo que se refiere al tipo vehículo a utilizar, la Orden citada no precisa que tipo de características tienen que reunir, por lo que la actividad se podrá desarrollar con cualquier tipo de vehículos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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