En primer lugar, el artículo 83 del Código Civil establece lo siguiente en cuanto a la separación:
“La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.”.
Mientras que, en los casos de divorcio, el artículo 89 del Código Civil establece:
“Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.”.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE de 3 de julio), establece en su apartado 2:
“2. Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente» deberán entenderse a la separación notarial”.
Por lo tanto, a estos efectos debe tenerse en cuenta que, a partir de las modificaciones introducidas por la citada Ley 15/2015, el Código Civil equipara a la resolución judicial de divorcio el acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.
Por tanto, dado que a fecha 31 de diciembre la consultante, según su escrito de consulta, se encontraba “separada de hecho”, sin haber iniciado ningún trámite legal de separación o divorcio, la situación civil de la consultante que debe consignar en su declaración de IRPF de 2022, es la de casada.
Por otro lado, la consultante debe indicar los datos relativos al hijo en común de 9 años, en el apartado correspondiente de “situación familiar”.
A este respecto, en cuanto a las casillas y claves que debe rellenar en el modelo de declaración de IRPF para indicar la vinculación con su hijo, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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