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IRPF - V1318-22 - 09/06/2022

Número de consulta: 
V1318-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
09/06/2022
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 25.4.c).
Descripción de hechos: 
<p>El consultante tiene suscrito en calidad de arrendador un contrato de arrendamiento de industria de café-bar, que incluye tanto el local como los distintos bienes, maquinaria y enseres propios de la actividad hostelera.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Calificación en el IRPF de los rendimientos percibidos por el citado arrendamiento.</p>
Contestación completa: 

El artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), incluye entre otros rendimientos del capital mobiliario "los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas".

El arrendamiento por el consultante del local de su propiedad junto al resto de bienes, maquinaria y enseres propios de la actividad de hostelería constituye un arrendamiento de negocio (empresa o explotación económica), ya que lo que se arrienda es una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada por el arrendatario, lo que supone la existencia de una empresa o negocio (bar cafetería en este caso) que el arrendador explotaba y posteriormente alquila. Esta calificación comporta que los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible general del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF.

Por último, en cuanto a la pregunta relacionada con las casillas y forma en que debe rellenar el modelo de declaración de IRPF, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.