En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), regula la solicitud de un tipo de retención superior, al establecer lo siguiente:
“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”.
La consulta que se plantea, en torno a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) anterior, se concreta en la operatividad de una renuncia efectuada en enero de 2015, solicitándose un tipo inferior (el 22%) al tipo superior de retención solicitado y aplicado desde 2011, esto es, el del 23%.
Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, al haberse aplicado el tipo superior solicitado hasta el final del año de su solicitud (2011) y siempre que aquella se haya realizado por escrito ante el pagador, la incidencia de la renuncia en el tipo de retención deberá ser tenida en cuenta por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfaga a partir de la realización de esa renuncia, siempre que (haciendo una interpretación integradora con lo dispuesto en el párrafo a) del mismo precepto) esta renuncia se formule —al menos— con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, aplicándose a partir de ese momento el tipo de retención que resulte reglamentariamente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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