Por lo que respecta al año 2015 y de acuerdo al artículo 80.1.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), el tipo de retención a aplicar para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento.
En cuanto a la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (19 por 100 en este caso), debe contestarse en sentido negativo, pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88,5 del Reglamento del Impuesto), esto es, rendimientos en los que para determinar el importe de la retención se estará al procedimiento general previsto en los artículos 82 y siguientes del reglamento del Impuesto, antes citado.
Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.



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