• English
  • Español

IRPF - V1631-15 - 27/05/2015

Número de consulta: 
V1631-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/05/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 14
Descripción de hechos: 
<p>En ejecución de sentencia judicial de noviembre de 2014, dictada en un proceso de conflicto colectivo, la empresa pública donde trabaja el consultante le abona en febrero de 2015 el importe correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Imputación temporal en el IRPF del referido importe.</p>
Contestación completa: 

La existencia de una sentencia condenando a la empresa pública donde trabaja el consultante a abonar la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, suprimida en aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), nos lleva —a efectos de determinar la imputación temporal del importe a abonar— al artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en sus párrafos a) y b), donde respectivamente se establece lo siguiente:

- "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

- “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Conforme con esta regulación, el importe de la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 procederá imputarlo al período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia y en el que, por tanto, aquel importe procede considerarlo exigible. De los datos aportados en el escrito de consulta cabe suponer que tal firmeza se habrá producido en el período impositivo 2014, debiendo incorporarse en la declaración a presentar por ese período y cuyo plazo de presentación se inició con posterioridad al cobro de la parte proporcional de la paga extraordinaria, plazo que el artículo 9 de la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo (BOE del día 19) regula de la siguiente forma:

“1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.

b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

(…)”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).