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IRPF - V1687-23 - 13/06/2023

Número de consulta: 
V1687-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/06/2023
Normativa: 
Orden HFP/1172/2022, Anexo I, Instrucción IRPF 2.3.f)
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante se dedica a la prestación del suministro de agua mediante el riego por goteo a los agricultores que pertenecen a esta Junta de Aguas. Este suministro se realiza a través de energía eléctrica.Para ello, está inscrita en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales con su correspondiente código de identificación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación por los propietarios/comuneros que determinen el rendimiento neto de su actividad agrícola por el método de estimación objetiva del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.</p>
Contestación completa: 

El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se encuentra regulado en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.f) del anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre), que establece:

“f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”.

Del primer párrafo de esta instrucción se deriva que el índice será de aplicación cuando el propio titular de la actividad o una comunidad de regantes en la que participe el mismo estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Es decir, que, exceptuando las comunidades de regantes, no se prevén otras figuras asociativas interpuestas entre la compañía eléctrica y el agricultor, que den lugar a la aplicación del índice corrector.

En el caso planteado, la Junta Local de Aguas consultante es una subdivisión de una Comunidad de Regantes inscrita en el Registro territorial de Impuestos Especiales, por lo que se debe entender que se cumple el requisito exigido, por lo que los agricultores a los que suministra el agua podrán aplicar el índice corrector por “Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.