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IRPF - V1833-15 - 10/06/2015

Número de consulta: 
V1833-15
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
10/06/2015
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 18-2
RD 439/2007 arts. 11-1-c, 83-3
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ha percibido en el año 2014 de una mutua de accidentes de trabajo una prestación única a tanto alzado como consecuencia de haberle sido reconocida la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento que debe darse a dicha prestación a efectos de la práctica de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular si es de aplicación la reducción del 40% a estos efectos.</p>
Contestación completa: 

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece una reducción del 40 por 100 para los rendimientos íntegros del trabajo que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que aparece regulada en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En este sentido, el apartado 1. c) de dicho artículo establece lo siguiente: “1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

(…)

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.(…)”

De lo anterior se desprende que la prestación a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora por incapacidad permanente parcial, percibida por el consultante de una sola vez en el año 2014, tiene la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que procederá practicar la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la citada Ley 35/2006.

Finalmente debe señalarse que los mencionados rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del citado Reglamento, debiéndose minorar de la cuantía total de la prestación percibida el importe de la reducción del 40 por 100 a efectos de la determinación de la base de retención, de conformidad con el artículo 83.3 de dicho Reglamento del IRPF.

La presente contestación se ha elaborado conforme a la normativa aplicable en el ejercicio 2014.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.