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IRPF - V1891-18 - 27/06/2018

Número de consulta: 
V1891-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/06/2018
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante resultó beneficiaria de una beca en formación en gestión de la investigación del Instituto de Salud Carlos III. Dicha beca le fue otorgada por el citado Instituto y está regulada mediante convocatoria de la Acción Estratégica en Salud, enmarcada en el Plan Estatal de Investigación 2012-2016. Según indica la consultante, en dicha convocatoria "se define de manera inequívoca e indubitada el carácter de beca pública, no sujeta a relación laboral ni a sus derechos ni obligaciones (artículo 31 a 35 AES 2015)".El organismo pagador (el citado Instituto) le practica retención a cuenta del IRPF.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Sujeción a retención de las rentas que percibe en concepto de dicha beca o si las mismas están exentas de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

La presente contestación se formula partiendo de que la beca obtenida por la consultante es una Ayuda de formación en gestión de la investigación en salud del Subprograma Estatal de Formación, a las que se refiere el artículo 18.2.b) de la Resolución de 25 de febrero de 2015, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Según el artículo 6 de la citada Resolución, pueden ser beneficiarios de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud: las personas físicas con los requisitos previstos en el artículo 32. El artículo 31 dispone que el objeto de estas ayudas es “la concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación en gestión de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud a realizar en el ISCIII” y, añade que “con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la gestión, seguimiento y evaluación ex ante y ex post de las actuaciones de la AES, así como de las actividades de internacionalización e innovación en el ámbito de las ciencias y tecnologías de la salud”. De acuerdo con el artículo 33, la duración de estas ayudas será de 36 meses, período durante el que “los candidatos seleccionados serán adscritos a alguno de los órganos de ISCIII como personal becario en formación”. La dotación económica de este tipo de ayudas será 21.000 euros brutos anuales, incluidas las cuotas patronales de la Seguridad Social. Según el apartado 6 de dicho artículo 33, “el disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII”.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.

(…)”.

De acuerdo con los citados artículos, debe tratarse de becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

En primer lugar, respecto a su posible exención con arreglo al primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).

Sobre la base del objetivo y los términos de la convocatoria, se considera que no estamos ante una beca para cursar estudios reglados del sistema educativo, en particular, estudios de doctorado.

En segundo lugar, en la beca objeto de consulta tampoco se cumplen los requisitos para entender que la misma esté exenta al amparo del último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en virtud del cual están exentas las becas, otorgadas con fines de investigación, en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades.

En tercer lugar, en relación con la exención de las becas para investigación en el ámbito del citado Real Decreto 63/2006, se ha de señalar que el Real Decreto 63/2006 será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos, entre otros:

- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.

- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

No estará incluida en este Real Decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta la información aportada y la mencionada convocatoria, en principio, la beca objeto de consulta no cumpliría los requisitos para estar exenta como beca para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, por lo que se encontraría sujeta a tributación por el Impuesto como rendimiento del trabajo del artículo 17 de la LIRPF y, como tal, sujeta a retención a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.