• English
  • Español

IRPF - V1910-17 - 18/07/2017

Número de consulta: 
V1910-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
18/07/2017
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Arts. 7-z, 17.
Descripción de hechos: 
<p>En el convenio colectivo aplicable al organismo autónomo municipal se establece que se abonará en nómina "Ayuda para guarda y custodia de menores y ayuda para estudios".Según el artículo 55 de dicho convenio, se concederá, en concepto de ayuda, a todo el personal con hijos en edad comprendida entre los 4 meses y los 5 años, la cantidad de 55 euros. Cuando dicha ayuda se solicite con posterioridad a que el menor cumpla 4 meses de edad, la ayuda comprenderá desde la fecha de petición, sin que la misma pueda tener efectos retroactivos. Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado municipal, sólo devengará una subvención. La ayuda se percibirá, asimismo, en caso de acogimiento, aportando a tal efecto la resolución administrativa. El derecho a percibir dicha ayuda se iniciará a partir del mes siguiente a que el hijo cumpla los 4 meses. De no poderse abonar el importe en la nómina correspondiente a ese mes, se abonará retroactivamente en la siguiente.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si dicha ayuda está sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, sometida a retención, o, por el contrario, se considera exenta por aplicación del artículo 7 z) de la Ley del Impuesto.</p>
Contestación completa: 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:

- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,

- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.

En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.