El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:
”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:
- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,
- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.
En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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