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IRPF - V2055-22 - 23/09/2022

Número de consulta: 
V2055-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
23/09/2022
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante en 2022 traslada su residencia habitual, en régimen de arrendamiento, a Tordesillas (Valladolid) que dista, tan solo, 23 Km de la localidad en donde tiene su puesto de trabajo, reduciendo así los 52 Km que mediaban desde Villamuriel de Cerrato (Palencia), donde con anterioridad a 2013 adquirió la única vivienda que tiene en propiedad, sobre la que mantiene una hipoteca.</p>
Cuestión planteada: 
<p>a) Si puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir del traslado a Tordesillas.b) Si por los pagos del arrendamiento en Tordesillas puede practicar alguna deducción, o si tiene la consideración de gasto deducible del trabajo.</p>
Contestación completa: 

a) En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta, su vivienda sita Villamuriel de Cerrato, le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.

Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Con los datos aportados por el consultante, cabe entender que, con anterioridad a trasladar su residencia habitual a Tordesillas, por su vivienda en Villamuriel de Cerrato, venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, al tener tal consideración. Bajo esta hipótesis, podrán ser objeto de integrar la base de deducción del contribuyente, por el ejercicio 2022, la totalidad de las cantidades satisfechas en dicho ejercicio, por la adquisición de dicha vivienda, en tanto esta mantuvo la condición de su residencia habitual en calidad de propietario, que sería como máximo hasta el 11 de enero de 2022, si no antes, fecha en la que se traslada a Tordesillas. Las cantidades que satisfaga con posterioridad a esta fecha, en que pierde la condición de residencia habitual, no serán deducibles dado que la vivienda habrá perdido la consideración de habitual.

Por último, recordar, para practicar la deducción habrá cumplir los requisitos normativos, observando, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

b) En cuanto al gasto por arrendamiento indicar que, con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modificó la Ley 35/2006, quedando suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Por su parte, el artículo 19 de la LIRPF no considera dicho gasto entre los susceptibles de disminuir el rendimiento íntegro de los rendimientos de trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.