• English
  • Español

IRPF - V2236-23 - 27/07/2023

Número de consulta: 
V2236-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/07/2023
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 
<p>Indica la consultante en su escrito que "solicitó el 24-05-2019 el subsidio para mayores de 52 años, que le fue denegado. Tras demanda judicial, esta fue estimada en primera instancia, comenzando el pago del susidio el 07-11-2020, hasta la actualidad (...). El 10-04-2022, tras haber inadmitido el Tribunal Supremo el recurso del Servicio Publico de Empleo Estatal, se produce el abono de la prestación correspondiente al periodo del 24-05-2019 a 30-12-2019, y del 01-01-2020 a 06-10-2020".</p>
Cuestión planteada: 
<p>Imputación temporal en el IRPF de las cantidades recibidas el 10-04-2022 correspondientes a 2019 y 2020.</p>
Contestación completa: 

Partiendo de la calificación como rendimientos del trabajo que tienen la prestaciones por desempleo (tanto en el nivel contributivo como en el asistencial), pues responden al concepto que de estos rendimientos se recoge en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, concepto que se complementa con lo señalado en el segundo párrafo, donde se establece que “se incluirán, en particular: (…) b) Las prestaciones por desempleo”, el asunto que procede analizar es la imputación de la prestación por desempleo que la consultante ha percibido en abril de 2022, pero que se corresponde con el espacio temporal que abarca desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 6 de junio de 2020

La imputación temporal de las rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto, precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente:

"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

En aplicación de la normativa expuesta, procederá imputar al período impositivo 2022 los importes del subsidio por desempleo correspondientes a espacio temporal que abarca desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 6 de junio de 2020, siempre que su percepción por la consultante en 2022 derive de la sentencia estimatoria —en la que se dirimía la determinación del derecho a su percepción o su cuantía— y que, según los escasos datos aportados, cabe entender adquiere firmeza en 2022.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).