El artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, establece al regular la exclusión del método de estimación objetiva, que serán causas de exclusión de este método haber superado las circunstancias previstas para definir el ámbito de aplicación del método, la incompatibilidad de este método con el método de estimación directa o haber quedado excluido del régimen especial simplificado del IVA o del mismo método del Impuesto General Indirecto Canario.
Estas causas de exclusión deberán valorarse en el momento de iniciar la actividad, es decir, en el caso planteado el día 6 de julio de 2016,
Es decir, que en el momento de comenzar la actividad de transporte por auto-taxi, no tiene que producirse una causa de exclusión del método de estimación objetiva, circunstancia que concurre en el caso planteado pues no se desarrolla otra actividad económica.
Por tanto, se podrá determinar el rendimiento neto de la nueva actividad desarrollada por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los límites excluyentes del método y, en su caso, hubiese transcurrido el período mínimo de tres años establecido en los supuestos de exclusión o de renuncia al método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!