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IRPF - V2245-23 - 27/07/2023

Número de consulta: 
V2245-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/07/2023
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 
<p>Indica la consultante, funcionaria de una administración autonómica, que entre los datos fiscales de 2022 suministrados por la AEAT constan 700 euros que se consideran "Rendimientos del Trabajo con ejercicio de devengo anterior al 2022". Señala además que aparecen desglosados de la siguiente manera:- retribuciones dinerarias: -700 euros retenciones": 0 euros.- retribuciones dinerarias por incapacidad laboral: 700 euros, retenciones de retribuciones por incapacidad laboral: 0 euros".</p>
Cuestión planteada: 
<p>Pregunta "de cara a la declaración de la Renta de 2022, qué consideración tiene ese importe de 700 euros".</p>
Contestación completa: 

A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago.

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

Por tanto, es la exigibilidad la que determina la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, circunstancia que se entiende producida en el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, de acuerdo con las normas o pactos existentes.

Conforme con lo anterior, en cuanto en el presente caso (según lo indicado en el escrito de consulta) en los datos fiscales suministrados por la AEAT constan 700 euros de rendimientos del trabajo con ejercicio de devengo anterior a 2022, siendo 2021 tal ejercicio (por corresponder la exigibilidad de su pago a ese año), los mismos procederá imputarlos al período impositivo 2021 y no a 2022.

Indica, además, la consultante en su escrito que su pagador de rendimientos del trabajo ha emitido dos certificados: uno en el que constan 700€ (sin retención) correspondientes a ILT de 2021 y otro que incluye 30.000€ (con retención) correspondientes a 2022 y un importe negativo de 700€ de 2021, por lo que sostiene lo siguiente:

“Considero que este importe de 700 euros devengado en el ejercicio 2021 y "percibido" en 2022 no tiene consideración de atraso en los Rendimientos del Trabajo, por dos motivos:

- en diciembre yo percibo mi nómina normal. No percibo 700 euros de menos pues la Junta complementa el salario hasta el 100%, y,

- en enero yo percibo mi nómina normal. No percibo 700 euros de más, pues la Junta regulariza ya la situación con la Seguridad Social.

De esta manera, consideramos que no hay que regularizar ningún importe, pues no hay atrasos de ningún tipo”.

Al respecto, este Centro no puede confirmar la validez de estas consideraciones del consultante, pero sí puede afirmarse que con los datos aportados el abono en 2022 de unos rendimientos íntegros del trabajo de 700 euros imputables a 2021 y el reintegro en 2022 de un importe también de 700 euros (correspondiente también a rendimientos del trabajo) imputable también a 2021 no conllevaría por tal motivo la necesidad de presentar una autoliquidación complementaria de este último período.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).