En lo referente a la obligación del consultante de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria, el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone lo siguiente:
“3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta Ley.”
Por su parte, la Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la AEAT, aprobó el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio (para personas físicas que no ejerzan actividades económicas o no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta) o de variación de datos personales o familiares y se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
En las instrucciones para la cumplimentación de dicho modelo se especifica la documentación complementaria necesaria para la presentación del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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