El artículo 25.4 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario a los procedentes de “la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente”.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE de 25 de julio) establece lo siguiente:
“1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el empleado realizase una invención relacionada con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.
2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado. Dicha compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.”
Conforme a lo anteriormente dispuesto, los investigadores no obtendrán un rendimiento del capital mobiliario por las cantidades que reciben, puesto que no son titulares de la propiedad industrial, sino que tales rentas se conceptuarán como rendimientos del trabajo, en la medida en que la relación entre el investigador y la Universidad sea laboral, o como rendimientos de la actividad económica, si el investigador es un profesional o un empresario que de modo independiente presta sus servicios a la Universidad.
Estas rentas deberán ser objeto de retención por parte de la Universidad pagadora al tipo del 15 por ciento (7 por ciento para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el periodo impositivo de inicio de las actividades y en los dos siguientes), si se satisfacen rendimientos derivados de una actividad profesional, o al porcentaje que corresponda si se trata de rendimientos del trabajo siguiendo el procedimiento marcado en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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