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IRPF - V2460-16 - 06/06/2016

Número de consulta: 
V2460-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
06/06/2016
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Art. 14.
Descripción de hechos: 
<p>En el año 2016, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha abonado al consultante una cantidad en concepto de salarios que no cobró durante el año 2012.Dichos salarios no cobrados en 2012, el consultante no los incluyó en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Imputación temporal del importe percibido en 2016 del Fondo de Garantía Salarial: si ha de efectuar declaración complementaria del año 2012.</p>
Contestación completa: 

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en su letra b), dispone lo siguiente:

“b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.”

Por tanto, el consultante no debió inicialmente consignar en sus declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2012 los rendimientos del trabajo que se le adeudaban. A partir del momento en que ha percibido el pago del FOGASA debe declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (2012, según la información aportada), mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria en el plazo existente entre la fecha en que ha percibido los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.