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IRPF - V2473-15 - 05/08/2015

Número de consulta: 
V2473-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
05/08/2015
Normativa: 
Orden HAP/2222/2014, anexo II Instrucciones, IRPF nº. 2, 1. 1ª
Descripción de hechos: 
<p>La consultante ejerce dos actividades económicas: explotación extensiva de ganado equino y hospedaje en fondas y casas de huéspedes (epígrafe 683 del IAE).El rendimiento neto de estas actividades se determina por el método de estimación objetiva.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Forma de cómputo del número de horas dedicado a cada actividad para la determinación del módulo personal no asalariado.</p>
Contestación completa: 

En primer lugar, la determinación del número de horas dedicado a cada actividad solamente tiene efectos prácticos en la actividad de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, pues esta actividad se encuentra entre las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), mientras que la otra actividad desarrollada se encuentra incluida en el anexo I de la citada Orden, y para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en este anexo I no se utiliza el módulo personal no asalariado.

Hecha esta precisión inicial, para el cómputo del módulo personal no asalariado, la instrucción nº 1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el Anexo II de la citada Orden HAP/2222/2014, establece que el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento que se establece en estas instrucciones a cada una de las actividades desarrolladas por el contribuyente.

Por lo que se refiere al cómputo del módulo “personal no asalariado”, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la mencionada Orden, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado existe una causa objetiva como es la pluralidad de actividades desarrolladas por el consultante.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad de hospedaje en fondas y casas de huéspedes , estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado deberá realizarse en función de las horas dedicadas a esta actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, salvo que pueda acreditarse una dedicación inferior a esta cantidad.

Ahora bien, el cómputo del módulo deberá realizarse por el propio contribuyente, de acuerdo con las reglas expresadas en los párrafos anteriores de esta contestación, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la comprobación del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.