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IRPF - V2685-16 - 15/06/2016

Número de consulta: 
V2685-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/06/2016
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
Descripción de hechos: 
<p>Los consultantes, con residencia fiscal en España, desarrollan trabajos por cuenta ajena para empresas residentes en Suiza, cotizando a la Seguridad Social por dichos trabajos en ese país. También, han obtenido rentas del trabajo en España, con las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social española.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si son deducibles los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de Suiza por los trabajos desarrollados para determinadas empresas residentes en ese país.</p>
Contestación completa: 

El artículo 19.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define el rendimiento neto del trabajo como “el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles”.

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la LIRPF, el cual establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”.

La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa.

En relación con la cuestión planteada sobre si los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de Suiza se considerarían incluidos en la letra a) del artículo 19.2 de la LIRPF, cabe indicar que, si de acuerdo con la normativa vigente en la materia, esto es, la legislación de la Seguridad Social de Suiza aplicable a los trabajadores en el presente caso, debe cotizarse a la Seguridad Social de ese Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho Estado, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.