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IRPF - V2694-16 - 15/06/2016

Número de consulta: 
V2694-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/06/2016
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Arts. 7, 17.
RIRPF, RD 439/2007, Arts. 2, 3, 75, 82.
Descripción de hechos: 
<p>La diputación consultante, a través del Instituto de las Identidades del Área de Cultura, viene efectuando convocatorias para la concesión de ayudas económicas destinadas a la investigación etnográfica.Conforme a la última convocatoria (de la que se aportan sus bases), se pretende fomentar la investigación de las identidades de la provincia desde el perfil etnográfico, de forma que se convocan dos becas con una dotación, cada una, de 3.500 euros. Se establece que su devengo será del 100% de la totalidad, tras la presentación y definitiva aprobación del trabajo final. A dichas becas se podrá optar de manera individual o colectiva (formando equipos de trabajo; en el caso de equipos, el importe de la beca se hará efectivo de manera proporcional entre todos los miembros del equipo). Se exige estar en posesión de un título universitario superior (en el caso de equipos, debe estar representado por un director o responsable del proyecto y todos los miembros del equipo deben ser titulados superiores). El disfrute de la beca es incompatible con otra beca o ayuda concedida para la realización del mismo proyecto. Solo pueden concurrir proyectos inéditos, que no hayan sido realizados aún, que tengan entidad propia y que no formen parte de otros proyectos de mayor extensión que cuenten con financiación diferente a la solicitada El trabajo propuesto deberá finalizarse como máximo en un año desde el día siguiente al fallo del jurado. La propiedad intelectual del trabajo será de su autor/es. El Instituto de las Identidades se reserva el derecho preferente de la publicación total o parcial de la investigación, en cuyo caso el becario renuncia a la percepción de derechos de autor. El resultado de la concesión de la beca será dado a conocer antes del 15 de noviembre de 2014.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Calificación del rendimiento percibido por los seleccionadosSi resultan aplicables las exenciones de las letras j) o l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.En caso de no estar exentos, tipo de retención aplicable a los rendimientos abonados.</p>
Contestación completa: 

En primer lugar, se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora, en su párrafo d), “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación” y, en su párrafo h), “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la LIRPF establece, en sus letras j) y l), que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

“l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.”

El artículo 7 j) de la LIRPF se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado. (…)”.

Por su parte, el artículo 7 l) de la LIRPF se encuentra desarrollado por el artículo 3 del RIRPF.

El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).

En el presente caso, atendiendo a la finalidad de las ayudas y a las bases por las que se rige su concesión, se considera que no estamos ante becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, por lo que, en consecuencia, no será de aplicación la exención prevista en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF.

En cuanto a su posible exención como becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero), cabe recordar que el Real Decreto 63/2006 será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos, entre otros:

- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.

- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

No estará incluida en este Real Decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.

En el presente caso, en principio, según la información aportada, las ayudas objeto de consulta no se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto 63/2006, por lo que no resultarán amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF en condición de becas de investigación.

Por último, en el presente caso tampoco se cumplen los requisitos para entender que estas becas están exentas al amparo del último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades.

Por tanto, y al no estar amparadas tampoco por la exención prevista en la letra l) del artículo 7 de la LIRPF, procede otorgar la calificación de rendimientos del trabajo a dichas becas para investigación etnográfica; calificación que conlleva -conforme al artículo 75.1 del RIRPF- su sometimiento a retención.

Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable sobre el importe de la beca, suponiendo que las becas por las que se consulta fueron satisfechas a finales del ejercicio 2015, año de su devengo (según sus bases reguladoras, el devengo de la beca se produce tras la presentación y definitiva aprobación del trabajo final), dicho cálculo se efectuará conforme con el procedimiento general para determinar el importe de la retención, establecido en el artículo 82 y siguientes del RIRPF, debiendo tenerse en cuenta –si la beca tuviera una duración inferior al año- que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100, tal como establece el artículo 86.2 del RIRPF. Para el ejercicio 2015, además, se ha de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional trigésima primera de la LIRPF, relativa a las escalas y tipos de retención aplicables en 2015.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.