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IRPF - V2803-18 - 25/10/2018

Número de consulta: 
V2803-18
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
25/10/2018
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 38-3
Descripción de hechos: 
<p>La consultante ha transmitido en julio de 2018 la tercera parte de un inmueble y ha cumplido los 65 años de edad en septiembre de 2018.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006</p>
Contestación completa: 

El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:

“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.”

De acuerdo con lo anterior, la transmisión debe realizarse por contribuyentes mayores de 65 años.

Dado que la consultante cumple los 65 años de edad con posterioridad a la fecha de la transmisión, no procede la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.