Las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
De acuerdo con la documentación aportada, el acuerdo por el que se produce la separación de la consultante de la entidad en régimen de atribución de rentas data de 1 de enero de 2018. Por su parte, la entidad presentó con fecha 19 de mayo de 2018 un modelo 036 modificando su relación de socios indicando la baja de la consultante como socia con efectos desde 1 de enero de 2018. En base a lo anterior procede concluir que la consultante no deberá atribuir en el periodo impositivo 2018 renta alguna generada por la entidad, al haber dejado de ser socia a partir de 1 de enero de 2018.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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