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IRPF - V3284-18 - 28/12/2018

Número de consulta: 
V3284-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
28/12/2018
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante adquirió hace años su vivienda habitual financiando su adquisición con un préstamo hipotecario de 120.000 euros en el que figuraba como garantía una segunda vivienda de su propiedad; viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Se plantea vender ésta segunda vivienda. Manifiesta que tiene una tercera vivienda, adquirida durante éste año, con una carga hipotecaria mayor a la señalada, necesaria para su compra y rehabilitación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En el caso de vender la señalada segunda vivienda y cancelar la hipoteca de los 120.000 euros, si puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual mediante la utilización de la hipoteca que grava la tercera vivienda.</p>
Contestación completa: 

Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar.

En el presente caso, de vender el inmueble que constituye la garantía hipotecaria del préstamo empleado para financiar la adquisición de la vivienda habitual del consultante, se procedería a amortizar dicho préstamo hipotecario, concluyendo así con el proceso de su financiación. No procediendo a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la amortización de terceros préstamos no relacionados directamente con la adquisición de la vivienda en cuestión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.