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IRPF - V3368-15 - 02/11/2015

Número de consulta: 
V3368-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
02/11/2015
Normativa: 
RIRPF RD 439/2007, art. 78.1
LIRPF 35/2006, DA 31ª.3.b)
Descripción de hechos: 
<p>El consultante desarrolla la actividad de abogado. En abril de 2015, emitió una factura a una entidad jurídica, aplicando un tipo de retención del 19%.Esta factura no se ha abonado todavía.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo de retención aplicable.</p>
Contestación completa: 

Según establece el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):

“1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”

De acuerdo con este precepto, la retención del IRPF se practicará en el momento de pagar la renta correspondiente y al tipo de retención vigente en el momento del pago, con independencia del momento en que haya que imputar temporalmente la renta y se haya emitido la factura correspondiente.

El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales se ha visto modificado con fecha 12 de julio de 2015, pasando del 19 por ciento al 15 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto disposición adicional trigésima primera.3.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto IRPF, que establece:

“b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.”

Por tanto, el tipo de retención a aplicar a los rendimientos de actividades profesionales que se abonen a partir del 12 de julio de 2015 será, con carácter general, del 15 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.