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IRPF - V3460-15 - 12/11/2015

Número de consulta: 
V3460-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
12/11/2015
Normativa: 
RIRPF RD 439/2007, art. 33
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, inició el 1 de enero de 2012, las actividades de fontanería y comercio mayor de frutas, renunciando al método de estimación objetiva y determinando el rendimiento neto por estimación directa simplificada.El 31 de julio de 2013 cesó en la actividad de comercio mayor de frutas y el 16 de agosto del mismo año inició una actividad agraria.Por último, en septiembre de 2013 cesó en la actividad de fontanería.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si, en 2015, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agraria por el método de estimación objetiva.</p>
Contestación completa: 

Según establece el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):

“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:

a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.

3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

De acuerdo con este precepto, la renuncia al método de estimación tendrá efecto para un período mínimo de tres años, por lo que como en el caso planteado la renuncia se presentó en 2012, en el período impositivo 2015 ya ha transcurrido este plazo.

Ahora bien, para que la renuncia no se prorrogue tácitamente se tendrá que presentar la revocación de la misma.

Esta revocación, para 2015, se debió presentar en el mes de diciembre de 2014.

En definitiva, podrá aplicar el método de estimación objetiva en 2015 si hubiese revocado la renuncia a este método en el plazo indicado en el párrafo anterior y además, en 2014, hubiese cumplido las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.