La letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determine”.
Los anteriores requisitos deben concurrir, simultáneamente, en algún momento a lo largo del periodo impositivo, no siendo necesario que este momento sea el del devengo del impuesto.
En el presente caso, dichos requisitos no concurren en 2014, pues en ningún momento del período impositivo la consultante ha prolongado su actividad laboral más allá de cumplir los 65 años (31 de diciembre) y el final del período impositivo, por lo que no será de aplicación en 2014 la reducción.
Por lo que se refiere al período impositivo 2015, esta reducción por prolongación de la actividad laboral para mayores de 65 años se ha suprimido, de acuerdo las nuevas redacciones dadas a los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) , por el artículo primero, apartados once y doce de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por las que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y otras normas tributarias.
Por tanto, al no existir, en 2015, en la normativa del Impuesto la mencionada reducción por prolongación de la actividad laboral, no es posible su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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