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IRPF - V3667-15 - 24/11/2015

Número de consulta: 
V3667-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
24/11/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 33
Descripción de hechos: 
<p>Agencia Estatal cuyo cometido principal es la realización de investigación científica a través del desarrollo de proyectos de investigación. Para la ejecución de los mismos, en ocasiones, es necesaria la participación de voluntarios para la realización de alguna colaboración esporádica como podría ser: probar alimentos, responder a encuestas o entrevistas, pruebas de voz, etc. Para incentivar la participación se suelen ofrecer compensaciones económicas de pequeña cuantía para compensar las molestias y gastos ocasionados. Estas compensaciones que en ningún caso van más allá de unos 100 € por colaboración y no son reiterados, es decir, raramente la misma persona colabora en más de una ocasión.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Calificación de las compensaciones a efectos de su tributación en el IRPF.</p>
Contestación completa: 

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos. Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de esta calificación, en lo que respecta al sometimiento a retención de la compensación, cabe indicar que no procederá realizar retención respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) somete a retención o ingreso a cuenta.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).