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IRPF - V3728-16 - 07/09/2016

Número de consulta: 
V3728-16
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
07/09/2016
Normativa: 
Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, de 76 años de edad, está jubilado y es titular de un plan de pensiones.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de la prestación que percibiera, por la contingencia de fallecimiento, una hija discapacitada con un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento y, en particular, procedencia de aplicar la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que perciba la prestación en forma de renta.</p>
Contestación completa: 

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que estarán exentos:

“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

(…).”

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como se desprende de la información facilitada por el consultante, no resultará de aplicación la exención prevista en la letra w) del artículo 7 de la Ley 35/2006, aunque la beneficiaria de la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.