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IRPF - V4001-16 - 21/09/2016

Número de consulta: 
V4001-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/09/2016
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Art. 93.
RIRPF, RD 439/2007, Arts. 113 a 120.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, nacional francés, ha residido, hasta 2015 inclusive, en Francia junto con su esposa y sus hijos menores de edad (todos ellos, también, nacionales franceses). Ni el consultante, ni su familia, han sido residentes fiscales en España con anterioridad a 2016.El 1 de enero de 2016, con motivo de la suscripción de un contrato laboral con una sociedad española, el consultante se ha desplazado a España. Su familia le acompañará tan pronto finalice el curso escolar en Francia (junio 2016).Por sus funciones, el consultante ha acordado con dicha sociedad española la percepción de una retribución fija bruta anual y la posibilidad de acceder a una retribución variable en caso de cumplirse determinadas condiciones. Dicha retribución cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social española.El consultante no posee ni ha poseído una participación directa o indirecta en dicha sociedad española igual o superior al 25 por ciento del capital. El administrador y accionista mayoritario último de la misma es una persona física con residencia fiscal en Estados Unidos.Dicha sociedad española tiene por objeto principal la compraventa, comercialización, distribución, exportación e importación de todo tipo de productos alimenticios y bebidas, así como la prestación de servicios de intermediación comercial en estas mismas actividades para aerolíneas y cruceros. Adicionalmente, presta servicios de asesoramiento y consultoría estratégica para desarrollo de mercados extranjeros para otras sociedades del grupo al que pertenece la sociedad española.Se prevé que, en el corto-medio plazo, los ingresos de dicha sociedad española provengan mayoritariamente de comisiones percibidas de sociedades del grupo por intermediar en las operaciones citadas, así como en servicios de asesoramiento y consultoría prestados al grupo.En la actualidad, el consultante es socio mayoritario de sociedades no residentes en España, de las cuales puede que perciba dividendos en los próximos años. Asimismo, es posible que realice nuevas inversiones tanto en el extranjero como en España. En el caso de España se trataría de una inversión minoritaria (junto a un pool de accionistas) en el sector vitivinícola y en la que tendría el rol de accionista inversor, no involucrado en la gestión del negocio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si puede acogerse al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado cincuenta y nueve del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.

2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:

(…)”.

Por su parte, los artículos 115 y 116 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, disponen lo siguiente:

“Artículo 115. Duración.

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de lo establecido los artículos 117 y 118 de este Reglamento.

A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

Artículo 116. Ejercicio de la opción.

1. El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

2. La opción se ejercitará mediante la presentación del modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119 de este Reglamento.

3. No podrán ejercitar esta opción los contribuyentes que se hubieran acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) de este Reglamento.”.

En el presente caso, se manifiesta que el consultante no ha sido residente fiscal en España con anterioridad a 2016 y que, el 1 de enero de 2016, se desplazó a España con motivo de la suscripción de un contrato laboral firmado con una sociedad española, por lo que resultará de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF en la medida en que adquiera su residencia fiscal en España en 2016 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de dicha relación laboral, y siempre que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.