La forma de atribuir la renta obtenida por la comunidad de bienes consultante, que tributa en régimen de atribución de rentas, entre sus comuneros se encuentra regulada en el artículo 89.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:
“3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.”.
En base a este precepto, la atribución de las rentas obtenidas se hará, en primer lugar, en función de los pactos adoptados en materia de reparto en el documento constitutivo de la entidad en régimen de atribución, y en el caso de no haberse pactado nada al respecto, se atribuirán por partes iguales.
En los pactos constitutivos de la entidad consultante se establece que los beneficios de la entidad se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital social de cada comunero.
Por tanto, la renta obtenida se atribuirá de acuerdo con este criterio, no teniendo trascendencia la circunstancia de que un comunero haya estado en situación de incapacidad temporal en 2015.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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