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IRPF - V4836-16 - 10/11/2016

Número de consulta: 
V4836-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/11/2016
Normativa: 
LIRPF, Art. 14.2.b).
Descripción de hechos: 
<p>En el ejercicio 2015 el consultante sólo ha cobrado el sueldo de los cinco primeros meses, ya que la empresa para la que trabaja lleva sin abonarle su salario desde junio de 2015 hasta la fecha de presentación de consulta el día 18 de abril de 2016. Ha interpuesto contra dicha empresa una demanda judicial, por incumplimiento de sus obligaciones empresariales, pero el juicio se celebrará en noviembre de 2016. En sus datos fiscales obtenidos a través de la sede electrónica de la AEAT, no consta rendimiento de trabajo alguno a su nombre, supone el consultante con motivo de que la citada empresa no ha presentado el modelo 190.</p>
Cuestión planteada: 
<p>-Solicita información sobre cómo debe confeccionar su declaración de IRPF del ejercicio 2015, aclarando si tiene que incluir en la misma sólo los rendimientos percibidos aunque no figuren en sus datos fiscales, o si también tiene que incluir los rendimientos que no haya percibido.-Si debe acompañar a dicha declaración de IRPF, alguna documentación al respecto (demanda judicial, citación, nóminas cobradas, etc.).</p>
Contestación completa: 

Los salarios tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, el artículo 14.1 a) de la LIRPF establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."

En consecuencia, el consultante inicialmente sólo debe consignar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, los rendimientos del trabajo correspondiente a los cinco primeros meses, pero no los rendimientos de trabajo que se le adeudan. A partir del momento en que perciba los rendimientos adeudados, el consultante debe declarar dichos rendimientos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad, en este caso el ejercicio 2015, mediante, en su caso, una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación, desde la fecha en que se perciban los rendimientos adeudados hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF.

Por otro lado, en cuanto a la pregunta realizada por el consultante, en cuanto si debe acompañar a su declaración del Impuesto, alguna documentación al respecto (demanda judicial, nóminas cobradas, citación, etc.), el artículo 10 de la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria (BOE de 22 de marzo), establece lo siguiente en cuanto a la documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

“1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

(…)

2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.

3. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2b) de esta orden, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado. El ejercicio de la opción se efectuará por éste, cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes documentos:

a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.

b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

5. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el Registro Presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal.”

Por último, en cuanto a la documentación a aportar para justificar los rendimientos de trabajo inicialmente declarados en el ejercicio 2015, el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”. Por su parte, el artículo 106 de la LGT dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa”.

Por tanto, el consultante, para justificar los rendimientos de trabajo inicialmente declarados en el ejercicio 2015, deberá poder acreditar los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la LGT, a requerimiento de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quienes corresponde su valoración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.