En el IRPF, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas que no resulten deducibles en este Impuesto seguirán para determinar el rendimiento neto de una actividad económica el mismo tratamiento que tengan la adquisición de bienes o servicios aplicados a la actividad de los que derivan las citadas cuotas.
Por tanto, el IVA soportado que no se pueda deducir tendrá la consideración de gasto deducible, como mayor valor de adquisición de los bienes o servicios aplicados a la actividad, con excepción del IVA soportado que corresponda a elementos del inmovilizado.
Cuando se trate del IVA soportado por la adquisición de elementos del inmovilizado, éste será un mayor valor de adquisición del elemento y, por tanto, las amortizaciones se practicarán teniendo en cuenta este mayor valor de adquisición del elemento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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