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IRPF - V5456-16 - 27/12/2016

Número de consulta: 
V5456-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/12/2016
Normativa: 
LIRPF, Art. 7.n)
Descripción de hechos: 
<p>Contribuyente que en los ejercicios 2013 y 2014 cobró prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 30 de noviembre de 2016 causa baja en la actividad por motivo de no ir bien la misma. En las declaraciones de IRPF de 2013 y 2014 no declaró estos rendimientos, por resultar exentos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si debe presentar complementaria por los ejercicios 2013 y 2014, por las cantidades no declaradas (acogidas a la exención), o bien, declarar dichos importes no declarados en su día, en la declaración de IRPF de 2016.</p>
Contestación completa: 

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”

En el presente caso, según parece desprenderse del escrito presentado, el contribuyente ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y el pago del importe correspondiente de la prestación a la que tuviera derecho destinado a llevar a cabo una actividad como trabajador autónomo) por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por ambos conceptos.

No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio. Por tanto, en el supuesto de producirse el incumplimiento de este requisito, se perdería el derecho a la aplicación de la exención.

De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por la interesada de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.